Dónde pernoctar, estacionar, acampar… en camper

Cuándo alquiláis una camper con frecuencia nos preguntáis dónde pernoctar, estacionar , acampar… en camper.

Seguramente os suenan estos términos ya que forman parte de nuestra forma de viajar, pero ¿sabemos que significan? ¿Cuándo o en qué lugares se puede realizar alguna de estas acciones?

Vamos a intentar resolver las dudas de un tema un tanto confuso para muchos usuarios tanto de camper, como de autocaravanas.

¿Que dice la normativa?

Como usuarios de este tipo de vehículos, resulta imprescindible que conozcas tanto tus derechos como tus obligaciones. Te recomendamos que descargues y leas la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la cual, específica las obligaciones de los vehículos vivienda.

Nosotros vamos a mostrarte las diferencias entre estacionar y acampar en base a dicha Instrucción.

¿Dónde puedo estacionar?

Vamos a extraer un fragmento de dicha Instrucción al final del artículo 3.1:

<<… por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.>>.

Por lo tanto, las furgonetas camper pueden estacionar en zonas habilitadas de las vías públicas, de acuerdo con las normas de circulación, en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo tanto de día como de noche:

  • Ocupar solamente el espacio delimitado.
  • No sobrepasar marcas viales.
  • No sobrepasar la limitación temporal, si la hubiese.
Foto: Camper estacionada (Pixebay)
Camper estacionada en un parking.

¿Podemos pernoctar?

Vamos a remarcar una frase de dicha Instrucción:

 <<… no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior …>>

Es decir, que además de estacionar, podemos permanecer en el interior y hacer vida dentro de él, incluso pernoctar (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ PROHIBIDO POR ALGUNA ORDENANZA MUNICIPAL, O BIEN POR ALGUNA SEÑAL DE TRÁFICO QUE LO INDIQUE) y, cuando ningún elemento desplegable sobresalga del perímetro del vehículo como:

  • Ventanas abatibles.
  • Mesa o sillas de camping.
  • Elementos de nivelación tipo cuñas.
  • Tampoco puede haber ningún vertido de líquido al exterior.

Realizar cualquier acción de las mencionadas anteriormente estará considerado acampar.

Foto: Camper acampada (Istock)
Cualquier elemento desplegable se considera acampada.

Y entonces... ¿Dónde puedo acampar?

Podremos acampar en lugares destinados para tal fin tales como campings, áreas de autocaravanas o zonas habilitadas específicamente para esa actividad (siempre teniendo en cuenta las normativas de cada área ya que, no en todas está permitido desplegar elementos de acampada).

Si lo necesitas puedes ver nuestra selección de las mejores Apps para viajar en camper donde podrás encontrar aplicaciones específicas que nos facilitarán la búsqueda de áreas de autocaravanas, parkings para estacionar, campings, etc. 

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